La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informa:
"Por disposición de la Junta Directiva del Banco de la República, usted señor
viajero sólo puede ingresar o sacar del país divisas en efectivo o moneda legal
colombiana en efectivo sin requisito alguno hasta por la suma de diez mil
dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) o su equivalente en otras
monedas. El valor en efectivo que en contravención de esta norma supere el
límite mencionado, le será retenido por la autoridad aduanera.
La entrada o la salida de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por
un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD
10.000) o su equivalente en otras monedas, solo podrá efectuarse por medio de
empresas de transporte de valores autorizadas de acuerdo con la regulación que
rige esta actividad, o de los intermediarios del mercado cambiario (entidades
bancarias, casas de cambio, entre otras)".